ESTATUTOS

Capítulo I

Del Nombre

Art. 1. El nombre de la Sociedad es: SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE LA CIENCIA DEL SUELO (SLCS), y corresponde a una Asociación sin fines de lucro, que reúne en su seno a personas interesadas y capaces de contribuir al estudio, la divulgación y difusión de la Ciencia del Suelo y promover la colaboración y cooperación entre países miembros para el correcto uso, manejo y preservación de este importante recurso natural.

 

Capítulo II

De los Fines

Art. 2. La Sociedad tiene como objeto fomentar la cooperación en el estudio y manejo de los suelos en Iberoamérica, en relación con su uso y manejo racional, en sus diferentes fines, en especial la producción agrícola; así mismo, vincula entre sí a las distintas Sociedades Nacionales de los países del área.

Con tal motivo asumirá:

a) Representar la Ciencia del Suelo en el ámbito Ibero-Latinoamericano.

b) Estimular la investigación y la enseñanza para un uso y manejo racional del suelo.

c) Publicar y difundir los adelantos de las investigaciones y estudios, sobre todo los realizados en los diversos países iberoamericanos.

d) Celebrar periódicamente, cada dos o tres años, el Congreso Latinoamericano de la Ciencia del Suelo, que reunirá a las Sociedades Nacionales de los países de la región.

e) Promover reuniones temáticas y regionales de la Ciencia del Suelo, organizadas por las Sociedades y miembros de la SLCS.

f) Cooperar con las Sociedades Nacionales e Internacionales en el estudio y difusión de la Ciencia del Suelo. 

g) Favorecer las relaciones con otras Sociedades y Asociaciones con objetivos afines.

 

Capítulo III

De los Miembros

Art. 3. Formarán parte de la SLCS, en su carácter de Sociedades miembros, todas las Sociedades Iberoamericanas de la Ciencia del Suelo que así lo manifiesten, siempre que estén legalmente constituidas y posean Estatutos aprobados por un mínimo de DIEZ (10) miembros.

Art. 4. Los integrantes de cada Sociedad Nacional perteneciente a la SLCS serán considerados a su vez, miembros de pleno derecho de la SLCS.

Art. 5. La SLCS estará formada por miembros activos, honorarios y patrocinadores.

Art. 6. Para ingresar en la SLCS, el Presidente de la Sociedad Nacional presentará por escrito a la Secretaría General una solicitud dirigida al Presidente de la SLCS con una antelación mínima de tres meses a la fecha de celebración del próximo Congreso de la SLCS, a la que se adjuntará:

a) Copia de los Estatutos de la Sociedad Nacional rubricados por el Presidente.

b) Listado de miembros y Directiva, con sus respectivas direcciones electrónicas.

Art. 7. Podrán ser miembros activos todas las personas interesadas en el desarrollo de la Ciencia del Suelo en Ibero-Latinoamérica y pertenecer a cualquiera de las Sociedades miembros de la SLCS.

Art. 8. Los miembros honorarios serán nombrados entre aquellas personas que sean merecedoras de tal distinción por servicios notables prestados al progreso de la Ciencia del Suelo en el área Iberoamericana. Los candidatos deberán ser propuestos con la debida justificación por las Sociedades Nacionales a la Secretaría General. Las propuestas podrán realizarse hasta tres meses antes de cada Congreso de la SLCS, para que sean presentadas a la Asamblea General para su posible aprobación. Los miembros honorarios tendrán los mismos derechos que los miembros activos.

Art. 9. Podrán ser designados miembros patrocinadores aquellas personas o entidades que contribuyan en alguna forma al sostenimiento económico o al desarrollo de la SLCS. Serán propuestos a la Asamblea General por las Sociedades Nacionales o la Secretaría General para su aprobación como tales.

Art. 10. Serán derechos de los miembros activos y honorarios:

a) Participar en las actividades de la SLCS, en reuniones de carácter científico y asambleas con derecho a voz y voto, presentar proposiciones y ocupar cargos directivos y de representación, permanentes o transitorios.

b) Publicar en los órganos de la Sociedad artículos científicos, técnicos o compendios, siempre que cumplan los requisitos de revisión editorial reglamentado por la SLCS.

c) Recibir publicaciones regulares de la SLCS u otras Sociedades, en las mejores condiciones económicas.

Art. 11. Son deberes de los miembros activos y honorarios:

a) Cumplir los Estatutos y las determinaciones de las Asambleas y del Consejo Directivo de la SLCS.

b) Contribuir al desarrollo del conocimiento, uso, manejo y preservación del suelo.

c) Informar periódicamente a la Secretaría General de la SLCS de las actividades, reuniones, congresos, etc., a celebrar o ya celebrados.

Art. 12. Las Sociedades Nacionales deberán contribuir al sostenimiento económico de la SLCS, de acuerdo con las resoluciones de los Congresos de la SLCS.

Art. 13. En los documentos oficiales de las Sociedades Nacionales deberá figurar que dicha Sociedad está afiliada a la SCLS.

 

Capítulo IV

De los Órganos Directivos

Art. 14. Los órganos Directivos de la SLCS serán:

a) Asamblea General

b) El Consejo Directivo

Art. 15. La Asamblea General estará integrada por todos los miembros, activos y honorarios, de la SLCS. La Asamblea General deberá reunirse una vez cada dos o tres años, en el marco del Congreso de la SLCS. El quórum exigido en las Asambleas Ordinarias será un mínimo de 50 miembros activos en primera convocatoria más el Presidente, el Secretario General y otros tres miembros del Consejo Directivo o personas en quien éstos deleguen su obligación; y en segunda convocatoria, habiendo sido ésta anunciada para realizarse 30 minutos después de la primera, solo será necesaria la presencia de 30 miembros incluyendo el Presidente, el Secretario General y otros tres miembros del Consejo Directivo o personas en quien éstos deleguen su obligación. 

Art. 16. Las funciones de la Asamblea General serán:

a) Aprobar el informe de las actividades realizadas en la etapa que abarca de una Asamblea a la siguiente.

b) Aprobar la designación del Presidente y el Secretario General de la SLCS hecha por el Consejo Directivo.

c) Aprobar la designación de la sede principal, y la alternativa, si procede, donde se realizará el próximo Congreso de la SLCS.

d) Modificar los Estatutos de la SLCS.

Art. 17. Caso de ser necesario, se convocará una Asamblea Extraordinaria a solicitud del Consejo Directivo o de al menos tres Sociedades Nacionales. La solicitud deberá dirigirse al Presidente de la SLCS a través de la Secretaría General, especificando el punto a tratar en dicha Asamblea Extraordinaria con al menos 24 horas de antelación, dado que ésta deberá realizarse en el seno de un CLACS, en virtud de que el quórum exigido en las Asambleas Extraordinarias será el mismo que el requerido para las Asambleas Ordinarias.

Art. 18. Constituyen el Consejo Directivo: el Presidente, el Secretario General y los Presidentes de las Sociedades Nacionales adscritas a la SLCS (o personas que ostenten la delegación acreditada). El Presidente y el Secretario General actuarán como Comité Ejecutivo del Consejo Directivo.

Art. 19. Las funciones del Consejo Directivo serán:

a) Considerar las solicitudes de afiliación de nuevas Asociaciones o Sociedades Nacionales de la Ciencia del Suelo y resolver las mismas.

b) Cumplir y hacer cumplir los fines de la SLCS. El Consejo Directivo deberá estar informado de las actividades que realicen las Sociedades Nacionales a través de la Secretaría General.

c) Informar a la Asamblea sobre la marcha de la SLCS

d) Formular y acordar el presupuesto de la SLCS y las cuotas que las Sociedades Nacionales deban aportar como miembros y por concepto de inscripciones recibidas cuando organizan el CLACS.

e) Acorde con las posibilidades y medios actuales de comunicación; citar a reunión extraordinaria del consejo directivo por vía virtual para impulsar acuerdos y realizar votaciones sobre asuntos trascendentales para la SLCS y/o que por su naturaleza no puedan esperar a la siguiente realización del CLACS.

f) Fijar el precio de venta de las publicaciones de la SLCS.

g) Gestionar los aspectos económicos de la SLCS.

h) Apoyar y sugerir en la Asamblea General iniciativas que tiendan al progreso de la SLCS.

i)  Supervisar y garantizar la realización del Congreso Latinoamericano para que se enmarque dentro del periodo de mandato.

Art. 20. El mandato del Presidente y del Secretario General se extenderá desde el final de un Congreso Latinoamericano hasta el siguiente.

Art. 21. El Presidente de la SLCS será el miembro que designó como tal la Sociedad Nacional organizadora del siguiente congreso, y que fue aprobado como tal por la Asamblea de Presidentes en la que se hizo la designación de dicha Sede, siendo el cargo de Presidente de la SLCS compatible con el de Presidente de la Sociedad Nacional correspondiente.Dicha Sociedad Nacional informará sobre los méritos de la persona, que se designó y aprobará en la Asamblea General.

Art. 22. Las funciones del Presidente de la SLCS serán las siguientes:

a) Garantizar la realización del Congreso Latinoamericano, supervisando y colaborando con todas las tareas relacionadas con el mismo.

b) Representar junto con quien ocupe la Secretaría General, a SLCS ante la International Union of Soil Sciences (IUSS) y ante cualquier organismo que mantenga relaciones con la SLCS.

c) Hacer observar los Estatutos y las Resoluciones de la Asamblea General de la SLCS.

d) Presidir la Asamblea General, Consejo Directivo y cuantas reuniones de la SLCS en las que estuviere presente; y junto con quien ocupe la Secretará General autorizará, con su firma, las Actas correspondientes una vez aprobadas.

e) Convocar reuniones del Consejo Directivo

f) Suscribir, junto con el Secretario General, los contratos y demás obligaciones que interesen a la SLCS.

Art. 23. La persona que deba ocupar la Secretaría General será designada mediante votación directa (y secreta si se solicita) por el Consejo Directivo, y ratificada por la Asamblea General de cada Congreso de la SLCS, pudiendo ser reelegida cuantas veces aquella considere oportuno. Este cargo será incompatible con la Presidencia de cualquiera de las Sociedades Nacionales.

Art. 24. Serán funciones de quien ocupe la Secretaría General:

a) Apoyar al Presidente en todos los trabajos relativos a la organización del próximo Congreso, así como las tareas específicas a que se refieren los apartados siguientes.

b) El Secretario General, junto con el Presidente, actuarán como ejecutores de las resoluciones del Consejo Directivo. El Secretario General es el nexo permanente entre las Sociedades miembros y el Consejo Directivo, debiendo ejercer las funciones administrativas de la SLCS. 

c) Firmar y dar trámite a la correspondencia de la Secretaría General, debiendo presentar en cada reunión del Consejo Directivo y de la Asamblea General un análisis o informe de la actividad de aquella.

d) Administrar, junto con el presidente, los fondos de la SLCS, siendo responsable de la contabilidad. En las reuniones del Consejo Directivo y de la Asamblea General presentará el balance de la situación financiera de la SLCS.

e) Mantener al día el listado de las Sociedades Nacionales y afiliados a la SLCS.

  

Capítulo V

De las reuniones

Art. 25. La Asamblea General se reunirá en la oportunidad de cada Congreso Latinoamericano, realizándose durante la celebración del Congreso.

Art. 26. El Consejo Directivo se reunirá previamente a la Asamblea General para analizar los informes correspondientes y demás funciones del mismo, de acuerdo con el Orden del Día de la Asamblea.

 

Capítulo VI

De los Congresos

Art. 27. La SLCS celebrará un Congreso Latinoamericano cada dos o tres años, salvo imposibilidad manifiesta.

Art. 28. A partir del XXI CLACS la Sede de los próximos congresos deberá ser solicitada con dos meses de anticipación mediante comunicado Oficial firmado por el Presidente en funciones de la Ciencia Nacional interesada, misma que deberá dirigir a la Secretaría General de la Sociedad.

Igualmente, para dar debido cumplimiento a los artículos 21 y 29 de este Estatuto, al solicitar la Sede se deberá informar a quién se propone como Presidente del CLACS al cual se aspira. 

Art. 29. La Asamblea General de cada Congreso, aprobará la Asociación o Sociedad miembro que ha de organizar y será sede del siguiente Congreso, así como el año de su celebración. En la misma Asamblea deberán ser aprobados el Presidente y el Secretario General de la SLCS.

Art. 30. La confección del programa, responsabilidad, financiación y demás asuntos del Congreso de la SLCS estarán a cargo de la Sociedad Sede del Congreso, la Secretaría General y el Presidente de la SLCS.

 

Capítulo VII

De las Publicaciones

Art. 31. Las publicaciones y comunicaciones oficiales de la SLCS serán: 

a) Memorias del Congreso.
b) Boletín de la Sociedad.
c) Otros que se consideren de interés.

Art. 32. En las Memorias de cada Congreso se publicarán los trabajos científicos y técnicos presentados por los miembros en cualquier evento patrocinado por la SLCS. La Asociación o Sociedad Nacional que organice el Congreso de la SLCS es la responsable de la edición de las Actas del mismo, en un plazo no superior a un año tras la finalización del evento.

Art. 33. El Boletín de la Sociedad se publicará por lo menos dos veces al año. Mantendrá informados a los miembros sobre los programas científicos a desarrollar por las Sociedades Nacionales miembros y otras organizaciones afines, así como artículos de interés e informaciones científicas y técnicas relevantes. Para ello, mantendrá estrecho contacto con el Boletín de la ISSS y los boletines de las Sociedades Nacionales miembros.

 

Capítulo VIII

De los Recursos

Art. 34. La SLCS contará con los siguientes recursos :

a) Posibles beneficios de las actividades realizadas por la SLCS, incluyendo las resultantes de deducir el 7.5% de la cuota de inscripción fijada en los Congresos y reuniones organizadas por la SLCS.

Por lo cual, y en relación al inciso a), de conformidad con el Acta del XXI CLACS de Quito, Ecuador:

  • A partir del CLACS XXII, la Sociedad Nacional que organice el congreso, deberá calcular la cuota de inscripción al mismo, incrementándola en un 7.5%, y la cantidad resultante de dicho incremento, deberá ser entregada a la SLCS para sufragar sus gastos generales de representación y operatividad en el ámbito internacional y latinoamericano e impulsar su fortalecimiento, que sean aprobados por Asamblea General.

  • La sociedad nacional que realizó un CLACS y resguarda por tanto los ingresos que corresponderán a la SLCS, debe presentar en el lapso de 60 días posteriores a su realización, el informe contable de las inscripciones recibidas desglosadas por categoría y monto, a fin de establecer el ingreso total que corresponde a la SLCS para la realización de sus gastos operativos.

  • Con la finalidad de dar transparencia al uso de los recursos, se presentará un presupuesto y la solicitud de aprobación de los gastos a realizar al Consejo Directivo de la SLCS.

  • El fondo económico de la SLCS será resguardado por la Sociedad Nacional que lo genere, y entregado de forma expedita para su operación mediante solicitud expresa y firmada por el Secretario o la Secretaria General de la SLCS, amparada en acuerdo previo del Consejo Directivo.

  • La Secretaría General será responsable de llevar la contabilidad de los fondos resguardados por las Sociedades Nacionales y de los gastados, así como de presentar el balance anual al Consejo Directivo.

b) Contribuciones de las Organizaciones Nacionales o Internacionales.

c) El importe del fondo editorial comercializado.

d) Cualquier otro medio lícito que estipule el Consejo Directivo.

Capítulo IX

De las Distinciones

Art. 35. La SLCS podrá otorgar premios, certificados y otros reconocimientos a sus asociados y otras personas naturales, jurídicas o instituciones, de acuerdo con las reglamentaciones que se establezcan al efecto.

Capítulo X

De los Estatutos

Art. 36. Toda propuesta de modificación o adición a los Estatutos vigentes de la SLCS deberá ser hecha por una Sociedad Nacional a la Secretaría General, por lo menos tres meses antes del siguiente Congreso. La propuesta será conocida por el Consejo Directivo y debatida por la Asamblea General para su aprobación o rechazo. Para ser aprobada necesitará obtener la mayoría absoluta de votos favorables de los miembros presentes en la Asamblea General.

La interpretación de estos Estatutos, así como posibles reglamentos, o casuísticas no previstas, serán resueltos por el Consejo Directivo de la SLCS durante los Congresos, y por el Comité Ejecutivo en los periodos Inter-Congresos, sin óbice de ser presentados, si procede, como punto del Orden del Día en la siguiente Asamblea General.

Capítulo XI

De la Sede

Art. 37. La sede de la SLCS será rotativa, correspondiendo a la Sociedad y país donde vaya a celebrarse el siguiente Congreso Latinoamericano.

Art. 38. La sede de los congresos la decidirá el Consejo Directivo entre las propuestas que hagan las Sociedades Nacionales que aspiren a realizar el congreso Latinoamericano.

 

Capítulo XII

Disposición Transitoria

Art. 39. La vigencia de estos Estatutos es a partir tanto de la fechas de aprobación de la versión original por la Asamblea General del XII CLACS (Salamanca, septiembre 1993), como de las fechas de las modificaciones aprobadas por las Asambleas Generales del XIII CLACS (Brasil, agosto de 1996) y XX CLACS (Cusco, Perú, noviembre 2014).

Se asienta que los Estatutos originales fueron aprobados por Asamblea General que tuvo lugar en Salamanca (España), el día 25 de Septiembre de 1993, durante el XII Congreso Latinoamericano de la Ciencia del Suelo, de acuerdo con la propuesta y redacción efectuada por los doctores: Rafael Villegas (Cuba), Ildefonso Pla Sentís (Venezuela), Juan Gallardo Lancho (España), Ramón A. Rosell (Argentina) y Francisco Silva Mojica (Colombia); así como que la SLCS quedó automáticamente conformada por las Sociedades o Asociaciones Nacionales, debidamente representadas en dicha Asamblea como participantes del XII CLACS.

La incorporación de nuevas Sociedades Nacionales, a partir de dicho evento, se efectúa de conformidad con los Art. 3 y 6 de los presentes Estatutos.

 

SOCIEDADES AFILIADAS:

ASOCIACIÓN ARGENTINA DE LA CIENCIA DEL SUELO

SOCIEDAD BOLIVIANA DE LA CIENCIA DEL SUELO

SOCIEDAD BRASILEÑA DE LA CIENCIA DEL SUELO

SOCIEDAD COLOMBIANA DE LA CIENCIA DEL SUELO

ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE LA CIENCIA DEL SUELO

SOCIEDAD CUBANA DE LA CIENCIA DEL SUELO

SOCIEDAD CHILENA DE LA CIENCIA DEL SUELO 

 SOCIEDAD DOMINICANA DE LA CIENCIA DEL SUELO

SOCIEDAD ECUATORIANA DE LA CIENCIA DEL SUELO

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE LA CIENCIA DEL SUELO

ASOCIACIÓN GUATEMALTECA DE LA CIENCIA DEL SUELO

SOCIEDAD HONDUREÑA DE LA CIENCIA DEL SUELO

SOCIEDAD MEXICANA DE LA CIENCIA DEL SUELO

SOCIEDAD PARAGUAYA DE LA CIENCIA DEL SUELO

SOCIEDAD PERUANA DE LA CIENCIA DEL SUELO

SOCIEDAD PORTUGUESA DE LA CIENCIA DEL SUELO

ASOCIACION SALVADOREÑA DE LA CIENCIA DEL SUELO

SOCIEDAD URUGUAYA DE LA CIENCIA DEL SUELO

SOCIEDAD VENEZOLANA DE LA CIENCIA DEL SUELO